El contador tributarista Enrique Lingua dijo en Otrosambitos (Pop Radio 96,1) que tanto el embargo como la clausura preventiva debe ser consecuencia de medidas judiciales evaluadas por un juez, consultado por la medida de un juez federal número 2 de San Martín, Juan Manuel Yalj, que declaró "inconstitucionales" las clausuras preventivas dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por considerar que "poseen el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando la Constitución".
Fuente: c3m.com.ar