El fiscal Raúl Pleí pidió rechazar el recurso del Estado nacional y confirmar la inconstitucionalidad del memorándum con Irán en el marco de la investigación por el atentado a la AMIA Se trata del acuerdo aprobado por el Congreso Nacional y que la Sala I de la Cámara Federal declaró inconstitucional. Para el fiscal Pleí, al interponer un recurso ante la Casación Penal, el acuerdo implica entorpecer las tareas de la investigación judicial que está en curso.
El memorándum proponía que el juez a a cargo de la causa interrogara en Irán a los funcionarios y ex, que están con pedidos de captura y sospechados de perpetrar el atentado, pero además que una comisión integrada por cinco comisionados y dos miembros designados por cada país, evalúe las pruebas que están en el expediente.
"Debe reconocerse que la entrada en vigencia del acuerdo bilateral -de ser aprobado por la República de Irán como lo fue por el Congreso Nacional mediante la sanción de la ley 28.843, y de generarse el intercambio de notas recíprocas al que alude el texto del propio Memorándum-, por sí solo, importaría admitir la indebida intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones ajenas a su competencia y, con ello, aceptar una evidente violación a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno", afirmó Pleí.
"La Comisión que se crea a travís de dicho instrumento no es precisamente una ‘Comisión por la verdad’ como se declama, sino prácticamente un órgano cuasi jurisdiccional con facultades, incluso, de "autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte", y de interrogar a los imputados junto a las autoridades judiciales argentinas (e iraníes)", añadió Pleí.
Para el fiscal, el acuerdo no "efectúa distinción" entre la labor de la Justicia y el que tendría la Comisión. Las funciones de esta última "no se limita a "proponer", "verificar", "comunicar" o "informar", sino que su actividad sustituye, o al menos se superpone, con las propias de los órganos judiciales competentes, pues tiene facultades de investigación y juzgamiento"", agregó.
"Como todo proceso judicial, el que se lleva adelante para la identificación y juzgamiento de los responsables del atentado debe ser llevado adelante por las autoridades instituidas por nuestra Constitución Nacional, ergo, los órganos competentes del Poder Judicial de la Nación", expuso el fiscal en el recurso que ahora evaluará la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
Por otra parte, rechazó que la Justicia no pueda intervenir, tal cual fundó el Gobierno, para evaluar la constitucionalidad o no del acuerdo con Irán. "Es indudable entonces que la mera entrada en vigor de la Ley 26.843 -que aprueba el Memorándum de Entendimiento- tiene ya una incidencia sobre los intereses que se alegan afectados y esto habilita a los tribunales a examinar la validez de esa norma, en aras de resguardar la actuación de la justicia argentina", concluyó el fiscal.
Fuente: c3m.com.ar