La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso, en todo el país, de los productos alimenticios leche entera en polvo “La Herminia” y leche entera en polvo fortificada con Vitamina A y D, “San Jerónimo”, debido a que no cumple con la legislación alimentaria vigente.#
Así lo precisó el director provincial de ese organismo, Raúl Samitier, al indicar que por medio del informe de auditoría Nº 10.077 de la Agencia se estableció la inactividad del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) de la razón social Arcolen Argentina S.A., con domicilio en Ruta Nacional Nº 19, kilómetro 37 de San Jerónimo del Sauce, provincia de Santa Fe.
En tanto que por orden Nº 37/15, también de la ASSAL, se estableció la inactividad del RNE de la razón social Arcolen Argentina S.A. afincada en avenida San Martín Nº 2408 de Sastre, provincia de Santa Fe.
Del mismo modo, y por acta multifunción Nº 12.349 se constató que “la planta industrial de la firma Arcolen en San Jerónimo del Sauce, se encuentra cerrada y en total estado de abandono desde diciembre del 2011, correspondiendo las instalaciones a la planta de suero y derivados”; al tiempo que por acta multifunción Nº 07/2016 se constató también que el establecimiento Arcolen S.A., con domicilio en avenida San Martín Nº 2408 de Sastre, “tras diversas auditorías realizadas desde marzo 2011, se encontraba cerrado y sin actividad”.
En una nueva visita se constató que la situación persiste, no encontrándose personal ni responsable de la empresa, observándose a la vista y desde afuera que se encuentra en estado de abandono.
En consecuencia, ambos RNE mencionados en los rótulos de los productos alimenticios citados se encuentran en estado inactivo y, cuando eso ocurre, “no pueden realizar actividad alguna ni tampoco elaborar productos alimenticios”. Por lo tanto, “carecen de trazabilidad”, lo cual representa “peligros/riesgos ante su eventual circulación, distribución y/o consumo”.
Frente a ello, Samitier precisó que desde la ASSAL, es “necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos de tales productos alimenticios”, destacando que todo lo apuntado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.
Fuente: c3m.com.ar