El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes que se sumarán a los más de tres millones alcanzado por este impuesto aunque aún resta su publicación en el Boletín Oficial.#
El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la "A" para quienes facturen hasta 84.000 pesos anuales, quienes deberán pagar 787 pesos por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.
La nueva tabla del Monotributo se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.
DATOS, CIFRAS Y FECHAS CLAVE
• Se incorporan 150.000 nuevos contribuyentes.
• A partir del 10 de enero estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar el trámite de adhesiones y recategorizaciones según las nuevas escalas, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.
• se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributo incrementado un 75% el Impuesto Integrado en toda la tabla, mientras que el Aporte Previsional comienza en 300 pesos, y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro. El aporte a la obra social se mantendrá en los 419 pesos mensuales.
• Abad explicó que se producirá "una convergencia de hecho" entre las categorías que rigieron hasta diciembre del 2016, y las que se establecen en la nueva escala.
• Se realizarán "recategorizaciones de oficio" a los contribuyentes, "en base a presunciones" por sus niveles de gastos o ingresos. El monotributista deberá confirmar esa recategorización hasta el 30 de abril, descargando su nueva credencial, que le servirá para el pago mensual.
• Para el pago de enero y febrero, podrán utilizarse la credencial de pago vigente hasta el 2016. Quienes realizan los pagos por medios electrónicos, como VEP, Home Banking, o débitos automáticos, lo abonarán con los nuevos valores.
• Hasta el 31 de mayo los monotributistas que paguen con los valores vigentes hasta el 2016 podrán abonar la diferencia, sin pagar intereses, ingresando a la página de la AFIP, siempre a partir del 10 de enero, con su número de CUIT, donde podrá calcular el monto a pagar y generar los formularios correspondientes.
• El límite anual de facturación para los servicios será de $ 700.000 y para la venta de bienes $ 1.050.000.
• Aumentaron las mensualidades del impuesto, pasando la obligación mínima a $ 787 (hoy en $ 615) y la máxima llegará a $ 5.444 (actual es de $ 3.276).
• Además se crea, a pesar que ya antes existía y no se aplicaba, un régimen de actualización automático de los parámetros y de las mensualidades, cuya primera reactualización será en septiembre.
Fuente: c3m.com.ar