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Julia Bonifacio: "Queremos alertar sobre prácticas abusivas y alentar a los damnificados para hacer la denuncia”

 

La titular de la Oficina del Consumidor remarcó en Otros Ambitos (Pop radio 96,1) que se trata de un contrato de adhesión redactado por la propia empresa donde se advierten diversas cláusulas abusivas,  pasibles de ser declaradas nulas ya que colocan al consumidor en situación de desprotección absoluta. Analizando las condiciones, se ha detectado que una de ellas le impide al cliente la facultad de rescindir el contrato durante seis meses, caso contrario deberá abonar las seis cuotas, por tratarse de lo que llaman: “un tiempo mínimo de vigencia”. “Esto provoca un desequilibrio significativo de los derechos y obligaciones entre las partes, en claro perjuicio del consumidor”, explicó Bonifacio.#

Otra cláusula abusiva que desvirtúa los derechos del consumidor es que establece la posibilidad de modificar las condiciones contractuales,  sin notificar ni solicitar el consentimiento del cliente, y además se faculta a la empresa a transferir la cartera de clientes a otra entidad. También se genera de forma automática la prórroga del contrato, salvo que el usuario informe su voluntad en contrario, para lo cual debe realizarlo con 60 días de anticipación y con la única posibilidad de rescindirlo una vez transcurridos los seis meses mencionados con anterioridad.

Fuente: c3m.com.ar