La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene en estudio una resolución que generará un mayor control sobre la operatoria de empresas de consumo masivo, sobre todo en supermercados, que obliga a cambiar relaciones comerciales que llevan décadas de implementación. El proyecto, que está en la web de la AFIP y está sometido a la opinión de profesionales y empresas, busca impedir que las notas de crédito o débito que se usan en el comercio para ajustar diferencias de valor en las facturas sean emitidas por los clientes. La medida determinará que sólo los proveedores (el que emite la factura) deberán a su vez confeccionar las notas correctivas cuando surjan diferencias.#
Tan sólo para tomar en cuenta las dimensiones que se manejan, de acuerdo con el INDEC, en junio pasado los supermercados facturaron casi $50.000 millones en moneda corriente. En ese movimiento de fondos existen cientos de miles de facturas y miles de empresas proveedoras y otras tantas correcciones. En la operatoria común, los supermercados generan para cada proveedor (generalmente una pyme) una cuenta corriente comercial y sobre el saldo que tiene ésta emite notas de crédito, si la diferencia es en favor del proveedor, o notas de débito si es al contrario. De ese modo, es el supermercado en el que le informa al proveedor si “le cobró de más o de menos”.
Las diferencias pueden surgir por multiplicidad de factores, explicó el tributarista Ezequiel Passarelli. Entre eso pueden haber cheques que vuelven rebotados, intereses, errores de cantidades, diferencias en calidad, alteraciones en el tipo de cambio. “Lo que indica la resolución es que las notas de crédito solo la van a poder confeccionar las empresas que emiten la factura”, señaló. Precisó que la salud, los supermercados y en general grandes empresas de consumo emplean este tipo de modalidad comercial.
La AFIP justifica la medida en que “la operatoria utilizada trae aparejada la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación en los registros” y que se requiere entonces limitar la emisión de ese tipo de comprobantes en vista a la próxima puesta en marcha del “Libro IVA Digital” el 1 de octubre, donde cada responsable inscripto tendrá que emitir a su vez los correspondientes certificados de retención y percepción del gravamen.
Passarelli consideró que los supermercados “van a tener que capacitar a los proveedores” para poder cambiar la modalidad. La norma en estudio obligará a hacer las correcciones que correspondan en el plazo de 15 días de detectadas las diferencias que pudieren surgir. En cada nota de crédito o de débito se tendrá que consignar la factura que está corrigiendo, lo cual en principio luce como engorroso.
La resolución también obligará a “limpiar” las relaciones entre empresas. Por caso, determina que las bonificaciones que un proveedor le pudiera hacer a un cliente tendrá que quedar determinada al momento de la emisión de la factura. Con ello quedarían expuestos servicios por mejor ubicación en local de venta, lo que obligaría a su vez al cliente a emitir otro documento.
Fuente: c3m.com.ar