El gobernador de la provincia, Omar Perotti, autorizó ayer mediante el decreto número 1440 la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional y provincial, para el personal habilitado en el marco de la pandemia de Covid 19.
El decreto dispuso “la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional” y que “deberán aplicarse los respectivos protocolos”, elaborados por los comités de Crisis, así como las recomendaciones en tal sentido emitidas por el Ministerio de Salud de Santa Fe. Asimismo, se incluyen las condiciones que deben cumplir los servicios, a tener en cuenta: las frecuencias; los horarios y modalidades de prestación de los servicios, las que se ajustarán a las que defina la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en base a las medidas de prevención sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud y cuyo traslado “será permitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular”.
En este sentido, las personas habilitadas para circular y que ingresen a la provincia por esos servicios, sean residentes o no residentes, deberán tener el “Certificado Unico Habilitante para Circulación- Emergencia Covid 19” y la declaración jurada de salud en la APP Covid-19 de la provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados.
Para ello, las personas no residentes en la provincia de Santa Fe, además de los requisitos mencionados, “deben informar el viaje interprovincial en la APP Covid 19 de la provincia de Santa Fe o en el sitio: https://www.santafe.gob.ar/coronavirusweb/formulario—viaje—interprovincial.
También estas personas deberán “permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados” así como “observar las reglas generales de conducta que prescriben las normas nacionales”.
Además, ante el requerimiento de las autoridades competentes, “los pasajeros deberán tener cumplimentado o cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a los fines de acreditar que no tienen síntomas de padecer Covid 19”.
En tanto, “el control del cumplimiento de los requisitos mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte” y “aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la provincia, no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen”. A su vez, el decreto número 1440 establece que el viajante al ingresar a Santa Fe “deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan”.
En tanto, la Secretaría de Transporte de la provincia por medio de la resolución 27/2020 estableció la reanudación de los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros provinciales.
Este documento incluye también a “las empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300 mil habitantes cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de 60 kilómetros desde el centro geográfico” de las ciudades de Santa Fe y Rosario”.