La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) fijó que, a partir de este lunes, comienzan a regir los nuevos montos mínimos a partir de los cuales los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -más conocidas como billeteras virtuales- deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.
Desde ahora, los bancos deberán informar cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales iguale o supere los $200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados hasta el momento.
También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.