El CPA eligió sus nuevas autoridades y en este periodo Rosario estará representada con la presidencia.#
Se reunió en Buenos Aires el Consejo Portuario Argentino en Asamblea General Ordinaria donde se eligió la nueva comisión directiva por un nuevo periodo.
El directorio que permanecerá por el periodo de 2016 al 2018, quedó conformado por:
Sr. Ángel ELIAS
Presidente
Ente Administrador Puerto Rosario
Sr. Sergio F. BORRELLI
Vice-Presidente
Puerto Buenos Aires
Sr. Mario GOICOECHEA
Secretario
Consorcio de Gestión Puerto Quequén
Sr. Alberto GILARDINO
Pro-secretario
Dirección General de Puertos del Chubut
Sr. Raúl GUEX
Tesorero
Administración Port. Puerto Barranqueras
Sr. Sebastián FUMIS
Pro-Tesorero
Ente Administrador Puerto de Santa Fe
Sr. Néstor LAGRAÑA
Vocal Titular
Dirección Prov. De Puertos de Tierra del Fuego
Sr. Fernando VILLALBA
Vocal Titular 2º
Ente Administrador Puerto Villa Constitución
Uno de los objetivos planteados por las nuevas autoridades es salir a buscar la carga a las diferentes regiones con la finalidad de lograr un sistema portuario integrado y potenciar una logística competitiva.
En este sentido las nuevas autoridades trabajarán en el diseño de un plan portuario nacional que contemple el rol de los puertos públicos asentado sobre el intermodalismo para contribuir a un modelo de desarrollo moderno, innovador e inclusivo donde la logística se plantee como un soporte fundamental. También harán hincapié en inventariar las reivindicaciones y necesidades del sector portuario público para contribuir al crecimiento con equidad.
En este marco Elías sostuvo: “Entre otras prioridades la nueva directiva buscará lograr el fortalecimiento institucional del CPA y el trabajo específico, y descentralizado de los sistemas que constituyen la Hidrovia; los puertos patagónicos y el que conforma el puerto de la CABA y los de la provincia de Buenos Aires”.
Sobre el CPA
Con anterioridad al año 1992 la administración de todos los puertos del país se encontraba centralizada en una empresa estatal, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Con fecha 3 de junio de 1992 fue sancionada la Ley 24.093 (Ley de Puertos), que perseguía el propósito de obtener la descentralización política y administrativa de los puertos, para lograr una disminución de los costos en general y lograr mayor agilidad en la operación integrada del transporte.
Esencialmente la ley de Puertos regula los siguientes asuntos:
a) Define el concepto de puerto como el ámbito acuático y terrestre natural o artificial e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques o artefactos navales.
b) Clasifica los puertos según la titularidad del inmueble en: nacionales, provinciales, municipales o particulares; según su uso en: públicos y privados y según su destino en: comerciales, industriales o recreativos.
c) Establece las condiciones y requisitos necesarios para la habilitación de los puertos,
d) Crea la Autoridad Portuaria Nacional, determina su jurisdicción y dispone un régimen sancionatorio para el incumplimiento de su normativa.
e) Dispone la transferencia del dominio, administración o explotación a los estados provinciales, municipales o a la actividad privada de los puertos nacionales hasta ese momento administrada, explotada y controlada por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
A partir del dictado de la citada norma se desarrollan administraciones portuarias provinciales encargadas de la explotación de los puertos, que se encuentran reguladas y controladas por la Autoridad Portuaria Nacional.
Como consecuencia de ello las administraciones portuarias en las provincias comienzan a tener dificultades y necesidades similares y a compartir el objetivo del entendimiento recíproco para asegurar una relación armónica entre los puertos. Por ello se constituye el Consejo Portuario Argentino. Esta organización nuclea desde entonces a los puertos públicos de la Argentina.
El CPA fue reconocido el 19 de Noviembre de 1993 a través de la Resolución S.S.P. y V.N. Nº 69 firmada por el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Lic. Rafael Conejero.
La Resolución dispone:
Artículo 1º.- Reconocer la existencia del Consejo Portuario Argentino, con los objetivos que se fija en su estatuto de creación.
Artículo 2º.- Notifíquese al Consejo Portuario.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Hoy en circunstancias diferentes, en un contexto internacional cambiante, la logística y el transporte asumen nuevos desafíos, el CPA se rediseña y se apronta a contribuir a una planificación nacional para los puertos que contribuya al crecimiento económico con equidad social.
Fuente: c3m.com.ar