El abogado constitucionaluista Ricardo Monner Sans dijo en Otros Ambitos (Pop Radio 96,1) que tras el fracaso operativo del inconstitucional memorandum con Irán y a propósito de la voladura de la AMIA, la Presidenta pidió: “Tráiganme algo en sustitución”. Y a algunos se les ocurrió que dictar una ley que permitiera juzgar en ausencia -a los iraníes que se supone son los implicados- era la solución.
La ley argentina sobre extradición impide concederla cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diere seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado, para permitirle el ejercicio del derecho de defensa y para dictar por tanto una nueva sentencia. Por ello, una solicitud de extradición que reciba la Argentina debe contener la atestación de que la sentencia de condena no se dictó en rebeldía y se encuentra firme. Esto es, que es sentencia final. Si la sentencia se hubiera dictado en rebeldía deberá el Estado requirente dar las seguridades a nuestro país de la posibilidad de revisión de lo resuelto.
Fuente: c3m.com.ar