La Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse a favor de la prohibición de otorgar la libertad condicional a los reincidentes a partir del recurso de queja que presentó un recluso que cumplió con los requisitos para obtener ese beneficio La desestimación de esa presentación lleva las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mientras que Raúl Zaffaroni votó en disidencia.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible", resolvió el tribunal, al referirse al pedido de Juan Miguel Cabail Abad, quien había reclamado la libertad condicional porque "llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables" en prisión.
En su artículo 14, el Código Penal establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes". Sin embargo, los defensores de Cabail Abad plantearon la inconstitucionalidad de esa norma al sostener que "afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así tambiín se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor".
El Código Penal establece que "la libertad condicional no se concederá a los reincidentes"
Cabail Abad está condenado a 16 años y tres meses de prisión, por la acumulación de al menos cinco condenas anteriores. Los delitos que se le imputaron van desde "tenencia de estupefacientes" hasta "robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en poblado y en banda", pasando por "lesiones graves", "abuso de arma", "encubrimiento" y "tenencia ilegal de documento de identidad falso".
Al rechazar la concesión de la libertad condicional en este el caso, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal declaró en junio de 2013 la "constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal". El caso llegó luego a la Corte Suprema, cuyo pronunciamiento se da a las puertas del debate que se originó a partir del anteproyecto de reforma del Código Penal, que preví eliminar la reincidencia.
El máximo tribunal avaló así lo sostenido por los jueces de Casación, quienes subrayaron que la denegatoria de la libertad "no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica". Esa decisión legislativa, plasmada en el Código Penal, "resulta ajena a la competencia del Poder Judicial", subraya el fallo.
Se estima que es inminente una convocatoria de la Cámara de Casación a los jueces de todas las salas para fijar una posición única sobre la constitucionalidad de la reincidencia.
Fuente: c3m.com.ar