La AFIP obligará a las administradoras de tarjetas de crídito y compra a informar los consumos superiores a $ 3000 mensuales de los usuarios adheridos, para luego cruzar estos datos con las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales El contador Ricardo Schneir explicó en Otrosambitos (Pop Radio 96,1) la medida.
Fuentes del mercado comentaron que la medida sólo afectará a “tenedores VIP” de los plásticos, aunque varios tributaristas consideraron que el piso de consumo es muy bajo y que el cúmulo de información hará incontrolable el sistema para la AFIP.
Claudia Ortiz, de Horwath Argentina, consideró que la norma atenta con la privacidad de los consumos de las personas, y lo comparó con medidas similares que tomó en su momento Santiago Montoya en la provincia de Buenos Aires, que –sostuvo– “convulsionaron a las familias”.
El Centro de Economía Regional y Experimental (CERX) indicó que “la consecuencia de esa medida ya está haciendo ruido en los comercios, donde los consumidores que se mostraron activos y animosos durante las fiestas han comenzado a suspender planes de compra con tarjetas por temor a ser controlados por el organismo fiscal”. Tambiín criticó que se castigue un medio de pago que ayuda a blanquear la economía.
Añadió que “de la revisión histórica, tambiín se pueden sacar lecciones válidas. Por ejemplo, el impuestazo lanzado por el gobierno de Fernando de la Rúa en diciembre de 1999. Como ahora, la economía en aquel momento comenzaba a repuntar luego de meses de retracción. Pero el impuestazo, que pretendía resolver un problema fiscal, abortó ese proceso de recuperación porque impactó sobre el consumo”, concluyó.
Por la Resolución General 2743, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un rígimen de información a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de crídito sobre:
Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crídito.
Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crídito, de compra y de díbito.
Al respecto, Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena, Fernández Borzese & Asoc., indicó que “la información respecto de los comercios parecería que puede ser utilizada por el fisco para trabajar sobre índices que permitan estimar el porcentaje de ventas en efectivo sobre la base de los indicios que se conformarán a partir de las ventas realizadas con tarjetas de crídito. Estos índices podrían ser utilizados luego para realizar ajustes a los comercios sobre las ventas al contado”, añadió.
Las administradoras tambiín deberán informar sobre:
Tarjetas de crídito y de compra emitidas en el país y en el exterior, y sus titulares.
Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de plásticos emitidos en el país y en el exterior.
La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crídito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales, en el caso de los plásticos emitidos en el país, y sin topes respecto de los emitidos en el exterior.
La vigencia es a partir de las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de enero próximo inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
Fuente: c3m.com.ar