El Gobierno estableció que la Secretaría de Comercio Interior ya no será la encargada de autorizar los aumentos de aranceles de las empresas de medicina prepaga, en el marco de una serie de modificaciones del decreto que reglamenta esa actividad.#
Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se aplicaron cambios a otro decreto, de 2011, que reglamentó diversos artículos de la Ley 26.682 (marco regulatorio de la medicina prepaga).
Ahora, el Poder Ejecutivo resolvió "centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones" con el fin de agilizar la operatoria: esta decisión dejó afuera a la Secretaría de Comercio Interior.
"El actual procedimiento administrativo que deben respetar las entidades de medicina prepaga para obtener las autorizaciones de incrementos de cuotas, prevé la intervención estatal en sentido tripartito de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social", señaló el nuevo decreto.
Por ese motivo, el texto oficial argumentó que esa intervención genera "una innecesaria superposición de cometidos y funciones públicas, en detrimento de la simplicidad de los trámites administrativos".
"En razón de ello, con el fin de lograr una más ágil y fluida operatoria, corresponde centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones", añadió.
En ese sentido, explicó que de ahora en más, la Superintendencia de Servicios de Salud "tendrá la atribución especifica de intervenir, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el procedimiento de autorizaciones de incrementos de cuotas y valores diferenciales, fijándole un plazo razonable para adoptar una resolución a los requerimientos que se presenten".
Desde 2011, las empresas del sector elevaban el requerimiento para incrementar las cuotas a la Superintendencia, que a su vez lo derivaba al Ministerio de Salud para su aprobación, "previo dictamen vinculante" de la Secretaría Comercio Interior.
Fuente: c3m.com.ar