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Qué dice el decreto que extiende la cuarentena hasta al 10 de mayo.
El gobierno de Alberto Fernández dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual se prorroga hasta el 10 de mayo el aislamiento obligatorio por el coronavirus y que determina salidas de esparcimiento de manera limitada, de acuerdo a las disposiciones de cada jurisdicción.
- Las nuevas excepciones al aislamiento deben contar con la anuencia de los gobernadores e intendentes y cumplir con un estricto protocolo para evitar la propagación de la enfermedad, indica la medida.
- La norma establece que “no podrán incluirse como excepción” a la cuarentena las “actividades de dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas”.
- Tampoco podrán incluirse entre las salvedades “centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas”, ni “transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional”, como así tampoco “actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares”.
- El decreto consigna que “las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”.
- “En forma semanal, las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un ‘Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19’ que deberá contener toda la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población”, agrega el decreto.
- El Ministerio de Salud “realizará el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria, y si detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata” al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, que “adopte las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, que puede incluir la decisión de dejar sin efecto la excepción dispuesta por la autoridad provincial correspondiente”.
- “Toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no serán de aplicación las excepciones respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires”.
- Cafiero, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá incluir en esta prohibición a “aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.
- El DNU reitera asimismo que “los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”.
El decreto 408 se publicará a la medianoche del domingo en el Boletín Oficial, adelantaron a Télam fuentes gubernamentales, y entrará en vigencia a partir de este lunes.