El abogado constitucionalista Domingo Rondina dijo en Otros Ambitos (Pop radio 96,1) que el artículo 78 de la Constitución dice que la ley "pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen". No se puede vetar antes de recibir y analizar. Cuando hay un procedimiento formal constitucionalmente establecido su incumplimiento vuelve nulo lo actuado. #
Tambien dijo que el único supuesto en que el Poder Judicial revisa siempre las cuestiones políticas (como el veto) es cuando se violan los requisitos formales. Si vetaron antes de recibir la ley, la revisión judicial es procedente. Art.78 CN "pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen"
Fuente: c3m.com.ar