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Regresa sistema de entrega "puerta a puerta" para compras en el exterior

 

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, confirmó que volverá a estar vigente el servicio de entrega a domicilio o "puerta a puerta" para las compras en el exterior.

Abad hizo el anuncio en el marco del ciclo de actualidad tributaria del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en el que disertó sobre la estrategia de la administración fiscal.

Esta era una de las medidas pendientes luego del levantamiento del cepo, y pese a que el 35% de impuesto para las compras en el exterior había quedado en el pasado. "Se tienen que terminar en la Aduana las colas de gente que quiere retirar lo que compró", argumentó Abad..

El jefe de la AFIP sostuvo que se autorizará el "´courier´ o servicio puerta a puerta para evitar esas colas infames que debe hacer la gente". "Quien compra un libro para alguien que está estudiando o que quiere leer un buen libro debe pasarse dos horas ahí cerca del puerto, en la Aduana, para que se lo den. Una cosa kafkiana", declaró Abad.

A principios del 2014, para evitar la fuga de dólares, el Gobierno de la presidente Cristina de Kirchner había decidido restringir la compra de productos a través de páginas web en el exterior.

Con la RG 3579, la AFIP estableció que cada persona sólo podría efectuar dos compras en el año calendario.

Además terminaba con el servicio de entrega "puerta a puerta", lo que obligaba a retirar las encomiendas desde la Aduana, previa presentación del formulario 4550 y pago de VEP (Volante Electrónico de Pago), en caso de ser necesario.

La resolución establecía la presentación de una "declaración jurada" a realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

De acuerdo a la normativa, quienes realizaban compras minoristas on line debían acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

Para confeccionar la declaración jurada, se debía poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

En otro punto, la resolución establecía que cuando correspondiera el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente debía presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizaba vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

Hoy en día la reglamentación del organismo prevé que los artículos que cuestan menos de u$s 25 no pagan ningún tributo. Pero si el producto cuesta entre u$s 25 y u$s 999, paga el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación, y si el importe fuera mayor que u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada.

Fuente: c3m.com.ar