La ex Presidente recordó que la joven tenía 16 años cuando se formó la sociedad anónima Los Sauces.#
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner,en representación de mi hija Florencia Kirchner, DNI 35569819, con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Beraldi, abogado defensor de ambas, CUIT 20-13430665-4 en la causa N° 3732/2016, caratulada "FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…", en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° "A" de esta ciudad,digo:
I.-
Objeto
1. En los términos previstos, a mérito de la representación que confiere el art. 316 del CPPN y en el marco de los hechos que vengo a denunciar, requiero se conceda a mi hija Florencia Kirchner la exención de prisión en el marco de la causa en que me dirijo y la que sostengo, hoy más que nunca y a la luz de las circunstancias que detallaré mas adelante, ha sido armada por V.S.
Circunstancias estas, contextuales y que sumadas a fundamentos fácticos y jurídicos serán expuestas en el presente escrito.
2. Asimismo, expresamente solicito que se resuelva esta incidencia con habilitación de día y hora.
3. En atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se encuentran violentadas, hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
II.-
Fundamentos
A. Circunstancias contextuales.
1. Desde que finalizó el mandato constitucional que me confiriera el pueblo argentino en elecciones democráticas en dos oportunidades como Presidenta de la Nación, vengo padeciendo una persecución judicial y mediática que no registra antecedentes, al menos en los tiempos en que en nuestro país se encontró vigente el Estado de Derecho.
He sido procesada en dos oportunidades sin que existan los más mínimos elementos que justificaran tales pronunciamientos. En un caso se avanzó sobre aspectos no judiciables que hacen al desarrollo de la política económica del país (causa N° 12.152/15, "Dólar Futuro"); en el otro se llegó a la enormidad de considerar que todo el proyecto político que se inició el 25 de mayo de 2003 con la asunción como Presidente de la Nación del Dr. Néstor Carlos Kirchner y que fuera revalidado dos veces consecutivas por amplias mayorías en las urnas, en el 2007 y en el 2011, y que finalizara el 9 de diciembre de 2015, constituyó una asociación ilícita destinada a cometer actos de corrupción en contra del Estado (causa N° 5048/16, "Obra Pública").
En esa línea, y como una muestra clara del ensañamiento y revanchismo del que soy objeto, fui privada prácticamente de todo mi patrimonio. Se ha llegado a prohibir a los bancos que me otorguen tarjetas de crédito. Otro tanto se hizo con mis hijos y las dos sociedades familiares que conformamos. Se me impusieron condiciones procesales restrictivas de mis derechos tales como obligarme a viajar hasta la Ciudad de Buenos Aires desde mi domicilio real, distante a más de 2.500KM de la misma, sólo para notificarme o para tomarme huellas dactilares, trámite éste que fue incorrectamente realizado en Buenos Aires y debí repetir en Rio Gallegos, quedando en evidencia el abuso de autoridad y la actitud persecutoria. En definitiva, se me impidió ejercer las garantías más elementales que consagra la Constitución Nacional: ser juzgada por un juez imparcial, ejercer mi derecho de defensa y no ser perseguida de manera múltiple por los mismos hechos, violentándose incluso el valor de la cosa juzgada.
2. Por otra parte, todo esto viene ocurriendo mientras los problemas de millones de argentinos se siguen agravando con motivo de las políticas emprendidas por el actual gobierno, situación que pretende ser ocultada y manipulada a través de la actuación coordinada de una alianza política, mediática y judicial. En el mismo sentido, la violencia del discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación, por parte del Presidente de la República en el cual llegó a la situación inédita de referirse a un dirigente sindical, cuyos hijos han sido amenazados de muerte por la actividad gremial de su padre, manifestando: "Baradell no necesita que nadie lo cuide" (sic) cuando se le había otorgado custodia por orden judicial, revela una actitud de menosprecio por parte de la más alta magistratura a los derechos, garantías y seguridad de las personas.
Asimismo, los procesos pseudo-judiciales a los que me refiriera en el punto anterior y la descomunal campaña de prensa desatada, son una prueba inequívoca de cuanto vengo describiendo y del modus operandi de un Gobierno en relación a todo aquello que considera "opositor".
A ello deben sumarse dos hechos de inusitada gravedad en relación a la persecución sistemática de opositores y su familia que han tenido lugar:
• Durante el mes de enero estalló el escándalo de las escuchas telefónicas a opositores. Las mismas se venían realizando desde el año 2016 bajo el sistema de pre-causas o supuestas causas que se pudo advertir claramente, eran sólo instrumentos para vigilar y controlar, en este caso a la suscripta.
• El lunes 13 de febrero (creo que esa fue la fecha), en el Banco Central de la República Argentina, en una reunión de gerentes de dicha entidad convocada por su Presidente, Federico Sturzenegger. Durante el desarrollo de la misma, se exhibió un power-point que terminó con la foto de mi hija Florencia diciendo: "¿y con ésta que hacemos?" (sic). Ante dicha pregunta los gerentes respondieron que no hay herramientas para involucrarla una investigación, pese a lo cual un director insistió en que debía trabajar en esa dirección porque tenía "X" cantidad de dólares "en la esquina" (en referencia al Banco Galicia). Todo esto, junto al manejo de la UIF, la AFI, la AFIP y el BCRA, demuestra una orquestada maniobra de persecución ordenada, como no puede ser de otra manera, desde el Poder Ejecutivo.
3. Todos estos hechos, y dado que la crisis resulta ya inocultable, se pretende seguir avanzando en esa línea y generar nuevos episodios distractivos que alejen a la gente de los problemas reales; máxime cuando en los próximos días el descontento popular se expresará legítimamente a través del ejercicio de los derechos de huelga y/o de peticionar ante las autoridades.
4. En efecto, según fuentes de información confiables, en las próximas horas se intentará privar a mi hija Florencia Kirchner de su libertad ambulatoria en la presente causa.
Si bien no existe el más remoto justificativo legal que pudiera sostener tan descabellada decisión, no es menos cierto que las barbaridades jurídicas que se vienen cometiendo impiden descartar desatinos aún mayores.
Las pruebas están a la vista.
La presente causa, iniciada ya hace casi un año por una nueva denuncia de la diputada Stolbizer quedó radicada, posiblemente a raíz de la manipulación del sistema informático de asignación de expedientes, ante este Juzgado Federal N° 11. Recientes estudios periciales llevados a cabo en otras actuaciones han acreditado de manera contundente cómo pueden resultar vulnerados tales sistemas informáticos, a cargo del Consejo de la Magistratura de la Nación, hoy controlados por los representantes del gobierno y de lo que denomino partido judicial.
Pese a que se trató de una denuncia por hechos que ya eran materia de investigación en el marco de la causa "Hotesur", de manera también ilegítima se convalidó que este expediente continuara su trámite de manera independiente.
Luego, bajo la máscara de este supuesto proceso judicial, volvieron a ser allanados decenas de domicilios, entre ellos, mi casa y la de mi hija Florencia. A propósito de tales medidas, en forma absolutamente ilegal, se apoderaron y tergiversaron información que después fue utilizada por la diputada Stolbizer, una vez más para promover falsas denuncias.
Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional alimentó esta persecución a través de insólitos informes de "inteligencia" practicados por la Unidad de Información Financiera, a cargo de un ex asesor legal del Fondo Monetario Internacional e integrada por un familiar directo del Presidente de la Nación, y también por ex ejecutivos del HSBC, entidad financiera que fuera denunciada durante mi gestión como Presidenta, en una acción conjunta con información sobre 4.000 cuentas no declaradas que le fuera suministrada a la AFIP por el Gobierno de Francia.
También se valieron de otro órgano dependiente del Poder Ejecutivo -el Tribunal de Tasaciones de la Nación- para practicar insólitas valuaciones de inmuebles con la intención de dar verosimilitud a este proceso.
Tampoco quedó al margen de esta operación la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, conformando supuestos informes fuera del control de las defensas constituidas en esta causa.
En diciembre se dispuso una nueva agresión patrimonial, ordenándose la intervención judicial, con el desplazamiento de sus autoridades y representantes legales, de la sociedad Los Sauces S.A. y de la sucesión del Dr. Néstor Carlos Kirchner, incluyéndose también interventores informantes sobre una multiplicidad de empresas que ni siquiera aparecen mencionadas en la causa, entre las que se encuentran medios de comunicación y servicios audiovisuales, tales como C5N, Radio 10 y otras emisoras radiales que mantienen una línea periodística independiente del actual gobierno y de los medios de comunicación concentrados.
Finalmente, el 3 de febrero del corriente año se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria de un amplio grupo de personas, entre las que se incluyó a mis hijos Máximo Carlos Kirchner y Florencia Kirchner. Días después, durante las audiencias convocadas a tal efecto, una nueva muestra de brutalidad judicial quedó plasmada en el acto de intimación de los hechos; concretamente, se endilga haber conformado una organización de carácter criminal, la cual habría comenzado a desarrollar sus designios desde mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016, con la finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el otorgamiento de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero procurando otorgarle la apariencia de origen lícito. Tal organización se habría desarrollado bajo las directivas del Dr. Néstor Carlos Kirchner, Máximo Carlos Kirchner y la suscripta, incluyéndose también a mi hija Florencia, quien habría dado el aval para que todos estos delitos pudieran ser cometidos.
B. La eximición de prisión.
1. Salta a la vista que la imputación calumniosa que ha sido construida resulta un verdadero disparate. Empero, como lo dije en muchas oportunidades, no tengo ni tendré temor alguno en enfrentar cualquier cargo que se me formule, incluso si para ello debo padecer la pérdida de mi libertad ambulatoria.
Sin embargo, no voy a tolerar que mi familia sea sometida a semejantes vejámenes. Por tal motivo, ajustándome estrictamente a las reglas que establece la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos y la reglamentación que de ellos efectúa el Código Procesal Penal de la Nación, requiero para mi hija Florencia Kirchner el otorgamiento de la exención de prisión.
2. En efecto, no existe en el caso ni siquiera de manera remota cualquiera de los parámetros que justifican la detención cautelar durante el proceso.
En primer lugar, la escala legal de los delitos imaginarios que se le atribuyen a Florencia Kirchner admite la procedencia de tal solicitud (arg. art. 316 CPPN). Debo traer a consideración, como una muestra más del increíble absurdo jurídico de la imputación que se le dirige a Florencia Kirchner en este proceso, las siguientes circunstancias.
Se le asigna haber tomado parte en una supuesta organización delictiva que habría iniciado sus actividades el 25 de mayo de 2003, esto es, cuando Florencia Kirchner tan sólo contaba con doce años de edad. Incluso, a la fecha de constitución de Los Sauces S.A., mi hija recién había alcanzado a cumplir sus dieciséis años.
También, corresponde enfatizar que su relación con la sociedad Los Sauces S.A. se inicia tras el fallecimiento de su padre, en su carácter de legítima heredera, según el juicio sucesorio que fuera oportunamente iniciado, el cual al día de la fecha está virtualmente concluido.
En segundo término, ni remotamente puede conjeturarse la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación (arg. art. 319, ídem). Además, tales consideraciones se ajustan en un todo a la jurisprudencia que emana del plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Federal de Casación Penal.
En tercer término, Florencia Kirchner no registra antecedente penal alguno; ésta es la primera oportunidad en su vida en la que se la cita a prestar declaración indagatoria.
En definitiva, como se advierte, no existe el más mínimo fundamento dentro de un Estado de Derecho que justifique una medida restrictiva de su libertad, solo arbitrable con finalidades que nada tienen que ver con un proceso judicial.
3. Por último, en los términos del art. 320 de la ley procesal, corresponde que la exención de prisión le sea otorgada bajo caución juratoria. A tal efecto, debo advertir que, como otro capítulo más de la persecución judicial, todos los activos de Florencia Kirchner, y que fueran heredados, se encuentran embargados. Incluso, como una muestra más de abuso de poder, han embargado su salario, que como tal es de carácter alimentario, además de haberse decretado su inhibición general de bienes. Por ende, de considerarse necesaria una caución real, los bienes que se encuentran bajo cautela judicial resultan harto suficientes para satisfacer tal imposición, por cierto totalmente injusta.
III.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, requiero:
1. Se tenga por presentada la solicitud de eximición de prisión en favor de mi hija Florencia Kirchner.
2. Con expresa habilitación de día y hora, y previo trámite de ley, se resuelva este planteo en la forma peticionada.
3. A todo evento, se tengan presentes las reservas efectuadas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
Fuente: c3m.com.ar