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Qué implica el requerimiento del fiscal, según el Código Procesal

El fiscal Gerardo Pollicita imputó a la presidente Cristina Kirchner y a varios miembros del Gobierno por presunto encubrimiento a los iraníes investigados por el atentado a la AMIA El requerimiento del fiscal surge como respuesta a la denuncia presentada por Alberto Nisman días antes de su muerte.

De acuerdo a los artículos del Código Procesal Penal de la Nación que regulan este acto procesal, el requerimiento para que se abra la instrucción (primera etapa de un juicio penal) implica la existencia de una imputación contra los acusados siempre y cuando sean expresamente nombrados en el escrito. A partir de la presentación del dictamen del fiscal, las personas imputadas podrán hacer valer todos los derechos previstos en el Código y en la Constitución Nacional.

El requerimiento de Pollicita pasará ahora a manos del juez de la causa, quien podrá darle curso a la pesquisa o rechazar los argumentos del fiscal. En ese caso, será la Cámara la que deba resolver si hay elementos para avanzar con la investigación.

El magistrado que debe intervenir en la causa es Daniel Rafecas. Actualmente cumple una licencia hasta el 20 de febrero. Su juzgado está subrogada por Sebastián Ramos y tiene plenas facultades para tomar medidas de urgencia en caso de que fuera necesario.

Fuentes judiciales adelantaron a Infobae que Rafecas tiene previsto interrumpir sus vacaciones y volver al país durante el fin de semana para asumir funciones el próximo miírcoles 18 de febrero tras los feriados de carnaval.

LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL

Requerimiento

Art. 188. – El agente fiscal requerirá al juez competente la instrucción, cuando la denuncia de un delito de acción pública se formule directamente ante el magistrado o la policía y las fuerzas de seguridad, y aquíl no decidiera hacer uso de la facultad que le acuerda el primer párrafo del artículo 196.

En los casos en que la denuncia de un delito de acción pública fuera receptada directamente por el agente fiscal o íste promoviera la acción penal de oficio, si el juez de instrucción, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 196, decidiera tomar a su cargo la investigación, el agente fiscal deberá así requerirla.

El requerimiento de instrucción contendrá:

1°) Las condiciones personales del imputado, o, si se ignoraren, las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer.

2°) La relación circunstanciada del hecho con indicación, si fuere posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución.

3°) La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad.

Calidad del imputado

Art. 72. – Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.

Derecho del imputado

Art. 73. – La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.

Fuente: c3m.com.ar